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Qué tipos de arraigo hay y cuál te toca
Hay cinco: sociolaboral, socioformativo, social, familiar y de segunda oportunidad. Qué pide cada uno, cuál encaja contigo y una tabla para compararlos.
Jose Torres
«Arraigo» es la palabra que usa la ley española para una idea sencilla: llevas tiempo viviendo aquí, tu vida está aquí, y por eso se te puede autorizar a quedarte aunque entraras sin papeles o los perdieras por el camino.
No es un único trámite. Son cinco, y la diferencia está en qué es lo que te ata a España: un trabajo, una formación, tu familia, un menor a tu cargo o un permiso que tuviste. Si pides el que no te corresponde, no vas a cumplir sus requisitos.
Los cinco tipos de arraigo
El reglamento de extranjería en vigor desde el 20 de mayo de 2025, aprobado por el Real Decreto 1155/2024, regula cinco: sociolaboral, socioformativo, social, familiar y de segunda oportunidad. La reforma de abril de 2026, el Real Decreto 316/2026, los mantiene y ajusta algunos detalles.
Si has leído que el arraigo social ha desaparecido, no es así: qué pasó con el arraigo social.
La tabla, de un vistazo
| Tiempo en España | Lo que aportas | ¿Te deja trabajar? | |
|---|---|---|---|
| Sociolaboral | Dos años continuados | Un contrato de al menos 20 horas semanales | Sí |
| Socioformativo | Dos años continuados | Matrícula en una formación oficial | Con límites: mira la ficha |
| Social | Dos años continuados | Vínculos familiares con residentes legales o un informe de integración, y medios económicos | Sí |
| Familiar | No se exige un mínimo | Ser padre, madre o tutor de un menor de la UE, del EEE o de Suiza, o apoyar a un familiar con discapacidad de esas nacionalidades | Sí |
| Segunda oportunidad | Dos años continuados | Haber tenido una autorización de residencia en los dos años anteriores | Sí |
Los datos de cada uno —precio, plazo de resolución, vigencia y documentación completa— están en su ficha. Aquí va lo que sirve para elegir.
Arraigo sociolaboral: si tienes o puedes conseguir un contrato
Llevas dos años en España de forma continuada y tienes un contrato de trabajo de al menos 20 horas semanales, con salario conforme al convenio y al salario mínimo.
Es la opción natural si ya estás trabajando sin contrato y tu empleador está dispuesto a formalizarlo, o si tienes a alguien que te va a contratar. La dificultad no suele estar en los papeles: está en conseguir que la empresa firme.
Los requisitos completos: arraigo sociolaboral.
Arraigo socioformativo: si lo tuyo es formarte
Misma permanencia de dos años, pero en lugar de un contrato aportas la matrícula en una formación oficial.
No vale cualquier curso. Tiene que ser una formación oficial: formación profesional, un certificado de profesionalidad o un curso del catálogo de formación para el empleo. Una academia privada sin reconocimiento oficial no sirve, aunque te den un diploma.
Antes de pagar una matrícula, compruébalo: arraigo socioformativo.
Arraigo social: si tienes familia con residencia o un informe de integración
Dos años en España y sin contrato. Aportas vínculos familiares con residentes legales o un informe favorable de integración social, y medios económicos.
Los requisitos completos: arraigo social.
Arraigo familiar: si tienes a tu cargo a un menor de la Unión Europea
Aquí no cuenta el tiempo que llevas en España: no se exige una permanencia mínima. Es para el padre, la madre o el tutor de un menor con nacionalidad de otro país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, que lo tenga a su cargo y conviva con él o esté al día de sus obligaciones con el menor. También para quien presta apoyo a un familiar con discapacidad de esas nacionalidades y convive con él.
Si el menor o tu familiar es español, hay una autorización distinta: residencia de familiar de ciudadano español. Los requisitos del arraigo familiar: arraigo familiar.
Arraigo de segunda oportunidad: si tuviste permiso y lo perdiste
Para quien tuvo una autorización de residencia en los dos años anteriores a la solicitud y no la renovó por motivos que no son de orden público, seguridad o salud pública. Pide también dos años de permanencia continuada. No sirve si esa autorización era por circunstancias excepcionales, como un arraigo.
Los requisitos completos: arraigo de segunda oportunidad.
Cómo se cuentan los dos años
Salvo el familiar, todos piden dos años de permanencia continuada en España antes de presentar la solicitud. Continuada significa sin ausencias largas del país, y si has pedido asilo, el tiempo que duró esa tramitación no cuenta.
Se acredita con el empadronamiento, y también valen informes médicos, matrículas o cualquier documento oficial con fecha. Si has estado empadronado en varios municipios, pide el histórico de cada uno cuanto antes: algunos ayuntamientos tardan semanas en emitirlo.
Y si no encajo en ninguno de los cinco
Pasa, y no significa que no haya salida. Hay autorizaciones que no son de arraigo: las de familiares de ciudadanos españoles o de la Unión, o una vía de trabajo si consigues una oferta desde tu país.
Las tienes todas listadas con su precio y su plazo en el catálogo de trámites. Y si al leerlas sigues sin ver la tuya, es exactamente el caso para el que existe una consulta: cuéntanos tu situación y te decimos cuál te corresponde, o si hoy no te corresponde ninguno y qué te falta para que sí.
Preguntas frecuentes
¿Qué quiere decir arraigo?
Es el término que usa la ley de extranjería para la vinculación de una persona con España: llevas tiempo viviendo aquí y tu vida está aquí. Cuando esa vinculación se puede demostrar, permite pedir una autorización de residencia por circunstancias excepcionales aunque tu situación no esté regularizada.
¿Cuáles son los 5 tipos de arraigo?
Sociolaboral, socioformativo, social, familiar y de segunda oportunidad. Los regula el reglamento de extranjería en vigor desde el 20 de mayo de 2025, y la reforma de abril de 2026 los mantiene.