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Arraigo de segunda oportunidad
Para quien tuvo una autorización de residencia ordinaria en los dos años anteriores y no pudo renovarla. Recupera tu situación legal sin volver a empezar de cero.
- Precio
- 300 € + IVA
- Plazo
- 3 meses
- Vigencia
- 1 año
- Permite trabajar
- Sí
Quién puede solicitarlo
Persona extranjera que tuvo una autorización de residencia ordinaria en los 2 años anteriores y no pudo renovarla por motivos distintos de orden público, seguridad o salud pública.
Requisitos
- Encontrarse en España
- Permanencia continuada en España durante al menos 2 años
- Haber tenido una autorización de residencia en los 2 años anteriores
- Que el permiso anterior no fuera por circunstancias excepcionales
- No ser solicitante de protección internacional
- No tener antecedentes penales
- No tener otro permiso en vigor ni otra solicitud de estancia o residencia pendiente
- Pagar la tasa correspondiente
Documentación que necesitas
- Impreso de solicitud EX-10
- Copia completa del pasaporte en vigor
- Copia de la antigua TIE o resolución de concesión
- Resolución de denegación de la renovación, si existe
- Documentos que demuestren la permanencia continuada en España
- Certificado de antecedentes penales del país o países donde residió antes de entrar en España
- Justificante de pago de la tasa
Lo primero que miramos es qué permiso tenías, porque de ahí depende todo: si era un arraigo o cualquier otra autorización por circunstancias excepcionales, esta vía no sirve y hay que buscar otra.
Observaciones
No sirve si el permiso anterior fue un arraigo u otra autorización por circunstancias excepcionales. El tiempo de tramitación del asilo no cuenta para completar los 2 años. Tras la concesión hay que solicitar la TIE en un mes.
Permite trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia.
Qué pasa después de contratar
- Paso 01 Eliges hueco para la videollamada
- Paso 02 Comprobamos qué permiso tenías y si encaja en esta vía
- Paso 03 Presentamos el expediente y te avisamos de cada movimiento
Lo que más se pregunta
¿Cuáles son los 5 tipos de arraigo?
Social, sociolaboral, socioformativo, familiar y de segunda oportunidad. Cada uno pide cosas distintas: en la videollamada te decimos cuál es el tuyo.
¿Qué se necesita para solicitar arraigo?
En este, haber tenido una autorización de residencia ordinaria en los dos años anteriores, seguir en España, no tener antecedentes penales y no tener otro permiso en vigor ni otra solicitud pendiente.
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