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Arraigo social

La vía para regularizarte si llevas dos años en España y tienes vínculos familiares con residentes legales o un informe favorable de integración social. Se pide desde aquí y no necesita visado.

Ficha del trámite Actualizado en 2026
Precio
300 € + IVA
Plazo
3 meses
Vigencia
1 año
Permite trabajar

Quién puede solicitarlo

Persona extranjera que se encuentre en España y pueda demostrar al menos 2 años de permanencia continuada, vínculos familiares con residentes legales o su integración social.

Requisitos

  • Encontrarse en España
  • Permanencia continuada en España durante al menos 2 años
  • No ser solicitante de protección internacional
  • No tener antecedentes penales
  • No tener una autorización de estancia o residencia en vigor ni otra solicitud pendiente
  • Tener vínculos familiares con residentes legales o presentar un informe favorable de integración social
  • Disponer de medios económicos de, al menos, el 100 % del IPREM
  • No tener prohibida la entrada en España
  • No estar dentro de un compromiso de no retorno
  • Pagar la tasa correspondiente

Documentación que necesitas

  1. Impreso de solicitud EX-10
  2. Copia completa del pasaporte en vigor
  3. Documentos que demuestren los 2 años de permanencia en España
  4. Certificado de antecedentes penales del país o países donde haya residido antes de entrar en España
  5. Documentos que acrediten el vínculo familiar, si se solicita por esta vía
  6. Tarjeta de residencia del familiar
  7. Documentos que acrediten los medios económicos
  8. Informe favorable de integración social, si no se acreditan vínculos familiares
  9. Proyecto y documentación de la actividad, si los medios proceden de un trabajo por cuenta propia
  10. Justificante de pago de la tasa

Revisamos toda la documentación contigo antes de presentar nada. El empadronamiento histórico es la pieza que más se atasca: pídelo cuanto antes, porque algunos ayuntamientos tardan semanas en emitirlo.

Observaciones

No necesita visado y se solicita desde España. El tiempo durante el que se haya tramitado una solicitud de asilo no cuenta para completar los 2 años. Tras la concesión hay que solicitar la TIE en el plazo de un mes. Los documentos extranjeros deben estar legalizados o apostillados y, cuando corresponda, traducidos.

Permite trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia.

Qué pasa después de contratar

  1. Paso 01 Eliges hueco para la videollamada
  2. Paso 02 Revisamos tu documentación y comprobamos que los dos años están bien acreditados
  3. Paso 03 Presentamos el expediente y te avisamos de cada movimiento

Lo que más se pregunta

¿Qué se necesita para el arraigo social?

Dos años de permanencia continuada en España, vínculos familiares con residentes legales o un informe favorable de integración social, medios económicos de al menos el 100 % del IPREM y no tener antecedentes penales.

¿Cuánto tiempo es el arraigo social?

La autorización dura un año. Se resuelve en unos tres meses y, una vez concedida, tienes un mes para pedir la TIE.

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