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Arraigo sociolaboral
La vía para regularizar tu situación si llevas dos años en España y tienes una oferta de trabajo. No pide informe de integración social: lo que cuenta es el contrato.
- Precio
- 300 € + IVA
- Plazo
- 3 meses
- Vigencia
- 1 año
- Permite trabajar
- Sí
Quién puede solicitarlo
Personas extranjeras que llevan al menos dos años viviendo en España de forma continuada, aunque sea sin papeles, y que tienen una oferta de trabajo firme. Continuada significa sin ausencias largas del país: se admiten salidas cortas, pero no irse medio año.
Requisitos
- Dos años de permanencia continuada en España. Se acredita con el empadronamiento, y también valen informes médicos, matrículas o cualquier documento oficial con fecha.
- Un contrato de trabajo de al menos 20 horas semanales, con salario conforme al convenio y al salario mínimo.
- No tener antecedentes penales, ni en España ni en tu país de origen ni en los países donde hayas vivido los últimos cinco años.
- No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en los países del espacio Schengen.
Documentación que necesitas
- Pasaporte completo y en vigor
- Certificado de empadronamiento histórico, que es el que demuestra los dos años
- Contrato de trabajo firmado por las dos partes
- Documentación de la empresa que contrata
- Certificado de antecedentes penales de tu país, apostillado y traducido
- Justificante del pago de la tasa
Revisamos toda la documentación contigo en la videollamada antes de presentar nada. El empadronamiento histórico es la pieza que más se atasca: pídelo cuanto antes, porque algunos ayuntamientos tardan semanas en emitirlo.
Observaciones
El contrato de 20 horas es el mínimo, no el objetivo. Si el convenio de ese sector exige una jornada mayor para ese puesto, el contrato tiene que ajustarse al convenio.
No pide informe de integración social. Si no tienes contrato, pero sí familia con residencia legal o ese informe, tu vía es el arraigo social.
La autorización dura un año y se puede renovar. Al renovar se mira que hayas trabajado y cotizado de verdad durante ese año, así que el contrato tiene que ser real, no un papel para el expediente.
Qué pasa después de contratar
- Paso 01 Eliges hueco para la videollamada
- Paso 02 Revisamos tu documentación y comprobamos que los dos años están bien acreditados
- Paso 03 Presentamos el expediente y te avisamos de cada movimiento
Lo que más se pregunta
¿Qué se necesita para el nuevo arraigo sociolaboral?
Dos años viviendo en España de forma continuada, un contrato de trabajo de al menos 20 horas semanales conforme al convenio, y no tener antecedentes penales. No pide informe de integración social.
¿Es obligatorio un contrato de 20 horas para el arraigo sociolaboral?
Veinte horas semanales es el mínimo. Si el convenio colectivo de ese sector exige más jornada para ese puesto, el contrato tiene que respetar el convenio. Lo que no vale es un contrato por debajo de ese mínimo.
¿Cuánto dura la residencia por arraigo sociolaboral?
Un año, renovable. Al renovar se comprueba que has trabajado y cotizado durante ese periodo, así que conviene que el contrato sea real desde el primer día.
¿En qué se diferencia del arraigo social?
El sociolaboral se basa en un contrato de trabajo. El arraigo social, que sigue existiendo, no pide contrato: se basa en vínculos familiares con residentes legales y medios económicos, o en un informe de integración. Los dos piden dos años en España.
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