Regularización extraordinaria · Después del primer año
Renovación de la regularización extraordinaria: cuándo y cómo
Tu autorización dura un año y no se renueva sola. En los dos meses antes de que caduque tienes que pedir el paso a otra residencia. Pon tu fecha y te decimos qué días te tocan.
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- Colegiado nº 1366
- Colegio de Abogados de Ferrol
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Calcula tu plazo Gratis · 10 segundos
Está en tu resolución y en tu TIE.
Esa fecha no parece la de tu regularización. Revísala en tu TIE.
- Se abre tu plazo 2 meses antes Desde aquí puedes pedir la modificación.
- Caduca tu autorización La fecha de tu TIE Lo ideal: haberla pedido antes.
- Último día 3 meses después Se admite, pero pueden multarte.
Los plazos, en cuatro cifras
- 1 año
- dura la autorización que te dieron con la regularización.
- 2 meses
- antes de que caduque se abre tu plazo para pedir el cambio.
- 3 meses
- después todavía se admite, pero pueden multarte.
- 1 o 4 años
- puede durar lo siguiente que te concedan, según tus fechas.
Cómo funciona
No se renueva: se cambia a otra autorización
La regularización no tiene renovación como tal. Al acabar el año pides una modificación: el paso de tu autorización actual a una residencia y trabajo normal. Este es el calendario.
-
Durante el año
Prepara tu carpeta
Trabaja, cotiza y guarda los papeles. Lo que hagas este año es lo que vas a poder demostrar.
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2 meses antes
Se abre tu plazo
Pides la modificación: el paso de tu autorización actual a una residencia y trabajo normal.
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El día que caduca
Sigues en regla
Si ya la pediste, tu autorización sigue valiendo hasta que te contesten. Puedes seguir trabajando.
-
Hasta 3 meses después
Último margen
Se admite, pero pueden abrirte un expediente de sanción. Mejor no llegar aquí.
¿Y la prórroga?
Es el plan B, solo para quien no puede modificar: un año si buscas empleo inscrito en el paro o tienes un informe de integración de tu comunidad, y cuatro años si hay enfermedad grave, discapacidad o edad de jubilación.
Qué te toca
¿Cuál es tu situación?
La vía depende de cómo estés cuando se acerque la fecha. Elige la tuya y te avisamos con lo que te toca a ti.
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01
Trabajo con contrato
Modificación a residencia y trabajo por cuenta ajena
Si sigues en el mismo trabajo, es el caso más sencillo. Si cambiaste, cuentan los meses cotizados y el contrato nuevo.
Lo que más pesa: tu vida laboral.
Avisadme con esto (Trabajo con contrato) -
02
Soy autónomo
Modificación a residencia y trabajo por cuenta propia
Tienes que demostrar que tu actividad es real y continua. Extranjería comprueba por su cuenta que estás al día con Hacienda y la Seguridad Social.
Darte de alta el último mes no sirve.
Avisadme con esto (Soy autónomo) -
03
Ahora mismo no trabajo
Todavía hay salidas
Cobrar el paro, haber perdido el trabajo sin querer y seguir inscrito como demandante de empleo, o tener un familiar con ingresos. Si no encajas en nada, queda la prórroga de un año.
Inscríbete ya como demandante de empleo.
Avisadme con esto (Ahora mismo no trabajo) -
04
Enfermedad grave, discapacidad o jubilación
Prórroga de cuatro años
Si no puedes trabajar por enfermedad grave o discapacidad, tuya, de tu cónyuge o de tus hijos, o si tienes la edad de jubilación.
Sin requisitos de empleo, pero hay que justificarlo.
Avisadme con esto (Enfermedad grave, discapacidad o jubilación) -
05
Todavía no me la han concedido
Primero, la resolución
Si tu solicitud lleva meses sin respuesta o te pidieron papeles, hay que mirarla antes de pensar en renovar.
Revisamos tu expediente y te decimos qué hacer.
Avisadme con esto (Todavía no me la han concedido) - Reservar consulta · 25 €
¿No lo tienes claro?
Media hora por videollamada con tu resolución delante y sales sabiendo qué presentar y cuándo.
Durante el año
Lo que tienes que ir guardando
Lo que te van a pedir se genera mientras trabajas. Si lo guardas desde hoy, el día que se abra tu plazo solo tendrás que presentarlo.
Si trabajas con contrato
- Vida laboral actualizada
- Contratos y nóminas del año
- Si cambiaste de trabajo, el contrato nuevo
- Si te despidieron, la carta de despido y la inscripción como demandante de empleo
Si eres autónomo
- Alta de autónomo (RETA) desde el principio
- Facturas de todo el año
- Declaraciones de IVA e IRPF presentadas en plazo
- Al día con Hacienda y la Seguridad Social
Para todos
- Pasaporte en vigor y tu TIE
- Informe de escolarización de tus hijos en edad escolar: es obligatorio
- Informe de esfuerzo de integración de tu comunidad autónoma: no es obligatorio, pero suma
Tenerlo todo no garantiza nada: lo que decide es encajar en uno de los supuestos de la ley. Eso es lo que miramos en la consulta.
Para no perder la autorización
Seis errores que salen caros
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Pensar que se renueva sola
No hay renovación automática. Si no presentas nada, caduca.
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Esperar a que caduque «porque hay tres meses»
Esos tres meses existen, pero con posible sanción. El plazo bueno son los dos de antes.
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Pedir la prórroga pudiendo modificar
La prórroga es solo para quien no puede modificar. Si encajas en la modificación, es tu vía.
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Darte de alta de autónomo al final
Tienes que demostrar una actividad continua. Unas semanas de alta no lo demuestran.
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Perder el trabajo y no inscribirte en el paro
La inscripción como demandante de empleo, sin cortes, es lo que te mantiene opciones abiertas.
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Olvidar el informe de escolarización
Si tienes hijos en edad escolar y no lo presentas, te dan un mes. Si no llega, se deniega.
Aviso gratis
Te avisamos antes de que se abra tu plazo
Nadie se acuerda de una fecha a ocho meses vista. Déjanos la tuya y te escribimos cuando toque, con lo que tienes que preparar.
- Ahora, un correo con tus tres fechas
- Un aviso un mes antes de que se abra tu plazo
- Lo que tienes que ir guardando, según tu caso
- Los errores que más se pagan, en correos cortos
Aviso activado
Hecho
Te acabamos de mandar un correo a tu dirección con tus fechas. Si en cinco minutos no lo ves, mira en Promociones o en Spam.
¿Prefieres resolverlo ya? En media hora te decimos qué presentar.
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Quién te lo explica
Soy Jose Torres, abogado de extranjería
Colegiado nº 1366 en el Ilustre Colegio de Abogados de Ferrol. Tramito expedientes de toda España por videollamada y explico la ley de extranjería en mis vídeos, sin jerga y con la norma delante.
Si quieres que miremos tu caso ahora, reserva media hora: revisamos tus fechas, tu situación y lo que tienes que presentar.
Preguntas frecuentes
Lo que más nos preguntan
¿No está la tuya? Activa el aviso y contesta al primer correo con tu duda.
¿Se puede renovar la regularización extraordinaria?
No como tal. Al acabar el año pides una modificación: el paso a una autorización de residencia y trabajo normal. Solo si no puedes modificar existe una prórroga excepcional, de uno o de cuatro años.
¿Cuándo tengo que pedirla?
En los dos meses antes de que caduque tu autorización. Si se te pasa, todavía se admite en los tres meses siguientes, pero pueden abrirte un expediente de sanción.
¿Puedo seguir trabajando mientras me contestan?
Sí. Si la presentas en plazo, tu autorización sigue valiendo hasta que resuelvan, y con ella puedes residir y trabajar.
¿Cuánto dura la nueva autorización?
Depende de tus fechas. Si cuando la pides llevas al menos un año de residencia, puede ser de cuatro años; si llevas menos, de uno. Es lo primero que miramos con tu resolución delante.
¿Y si no tengo trabajo cuando acabe el año?
Mira antes si cobras el paro, si perdiste el trabajo sin querer después de trabajar al menos tres meses y sigues inscrito como demandante de empleo, o si un familiar tiene ingresos para reagruparte. Si no encajas en nada, puedes pedir la prórroga de un año acreditando búsqueda activa de empleo o con un informe de esfuerzo de integración de tu comunidad autónoma.
¿Qué pasa si soy autónomo?
Tienes que demostrar que tu actividad sigue y es habitual. Extranjería comprueba por su cuenta que estás al día con Hacienda y la Seguridad Social. Por eso conviene darse de alta pronto y facturar durante todo el año.
¿Qué es el aviso gratis?
Te escribimos por correo con tus fechas, te avisamos un mes antes de que se abra tu plazo y te mandamos unos correos cortos con lo que más falla. Te das de baja con un clic cuando quieras.
De dónde sale esto
- Real Decreto 316/2026, de 14 de abril (regularización extraordinaria)
- Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024): artículos 80, 86 y 191
- Hoja informativa 28 ter del Ministerio: arraigo extraordinario
Información general, actualizada en octubre de 2026. Cada caso se estudia aparte: esta página no sustituye a revisar tu expediente.