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Qué pasó con el arraigo social: sigue existiendo, con reglas nuevas

No ha desaparecido. Con el reglamento de 2025 pide dos años en vez de tres, ya no pide contrato y quien tiene trabajo va por el arraigo sociolaboral.

Jose Torres

Jose Torres

18 ago 2026 · 3 min · Revisado en 2026

Cuatro trabajadores con casco y chaleco reflectante en una obra

Si has leído que el arraigo social ya no existe, no es así: sigue existiendo y se sigue pidiendo. Lo que pasó es que el reglamento de extranjería que entró en vigor el 20 de mayo de 2025 le cambió las reglas.

Te contamos qué cambió y qué pide hoy, sin entrar en todos los detalles: los de tu caso los vemos en la videollamada.

Qué cambió en 2025

El reglamento de 2025 es el que aprobó el Real Decreto 1155/2024. Con el anterior, el arraigo social pedía tres años en España, un contrato de trabajo y, además, vínculos familiares o un informe de integración.

Con el reglamento de 2025 cambiaron dos cosas:

  • Los años bajan de tres a dos.
  • El arraigo social ya no pide contrato. Si tienes contrato, tu vía es otra: el arraigo sociolaboral, que pide dos años en España y un contrato de al menos 20 horas semanales.

De ahí viene la confusión: quien antes lo pedía con un contrato, hoy tiene que pedir el sociolaboral. Quien no tiene contrato sigue teniendo el arraigo social.

Qué pide hoy el arraigo social

  • Dos años en España de forma continuada antes de presentar la solicitud.
  • Vínculos familiares con residentes legales o, si no los tienes, un informe favorable de integración social.
  • Medios económicos suficientes.
  • No tener antecedentes penales.
  • No ser solicitante de asilo ni tener otra autorización o solicitud de residencia pendiente.

La autorización dura un año y te permite trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia. La documentación y el precio están en la ficha: arraigo social, y el resto lo vemos contigo en la videollamada.

Arraigo social o arraigo sociolaboral

Arraigo social Arraigo sociolaboral
Tiempo en España Dos años continuados Dos años continuados
Lo que aportas Vínculos familiares o un informe de integración, y medios económicos Un contrato de al menos 20 horas semanales
¿Pide contrato? No Sí
¿Te deja trabajar? Sí Sí
Duración Un año Un año

Si no encajas en ninguno de los dos

Hay cinco tipos de arraigo, no dos. Si lo que te ata a España es una formación oficial, un menor de la Unión Europea a tu cargo o un permiso que tuviste y no pudiste renovar, te toca otro. Los comparamos aquí: qué tipos de arraigo hay y cuál te toca.

Y si no tienes claro si cumples —la cuenta de los dos años y de las ausencias tiene detalles que conviene mirar con calma—, cuéntanos tu caso y te lo decimos antes de que pagues nada.

Nota: hasta septiembre de 2026 este artículo decía que el arraigo social había desaparecido. No era así, y lo hemos rehecho con la normativa vigente.

Preguntas frecuentes

¿El arraigo social sigue existiendo en 2026?

Sí. Lo regula el reglamento de extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025, y la reforma de abril de 2026 lo mantiene.

¿Qué pide hoy el arraigo social?

Dos años de permanencia continuada en España, vínculos familiares con residentes legales o un informe favorable de integración social, medios económicos y no tener antecedentes penales. No pide contrato de trabajo.

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