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Qué pasó con el arraigo social: sigue existiendo, con reglas nuevas
No ha desaparecido. Con el reglamento de 2025 pide dos años en vez de tres, ya no pide contrato y quien tiene trabajo va por el arraigo sociolaboral.
Jose Torres
Si has leído que el arraigo social ya no existe, no es así: sigue existiendo y se sigue pidiendo. Lo que pasó es que el reglamento de extranjería que entró en vigor el 20 de mayo de 2025 le cambió las reglas.
Te contamos qué cambió y qué pide hoy, sin entrar en todos los detalles: los de tu caso los vemos en la videollamada.
Qué cambió en 2025
El reglamento de 2025 es el que aprobó el Real Decreto 1155/2024. Con el anterior, el arraigo social pedía tres años en España, un contrato de trabajo y, además, vínculos familiares o un informe de integración.
Con el reglamento de 2025 cambiaron dos cosas:
- Los años bajan de tres a dos.
- El arraigo social ya no pide contrato. Si tienes contrato, tu vía es otra: el arraigo sociolaboral, que pide dos años en España y un contrato de al menos 20 horas semanales.
De ahí viene la confusión: quien antes lo pedía con un contrato, hoy tiene que pedir el sociolaboral. Quien no tiene contrato sigue teniendo el arraigo social.
Qué pide hoy el arraigo social
- Dos años en España de forma continuada antes de presentar la solicitud.
- Vínculos familiares con residentes legales o, si no los tienes, un informe favorable de integración social.
- Medios económicos suficientes.
- No tener antecedentes penales.
- No ser solicitante de asilo ni tener otra autorización o solicitud de residencia pendiente.
La autorización dura un año y te permite trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia. La documentación y el precio están en la ficha: arraigo social, y el resto lo vemos contigo en la videollamada.
Arraigo social o arraigo sociolaboral
| Arraigo social | Arraigo sociolaboral | |
|---|---|---|
| Tiempo en España | Dos años continuados | Dos años continuados |
| Lo que aportas | Vínculos familiares o un informe de integración, y medios económicos | Un contrato de al menos 20 horas semanales |
| ¿Pide contrato? | No | Sí |
| ¿Te deja trabajar? | Sí | Sí |
| Duración | Un año | Un año |
Si no encajas en ninguno de los dos
Hay cinco tipos de arraigo, no dos. Si lo que te ata a España es una formación oficial, un menor de la Unión Europea a tu cargo o un permiso que tuviste y no pudiste renovar, te toca otro. Los comparamos aquí: qué tipos de arraigo hay y cuál te toca.
Y si no tienes claro si cumples —la cuenta de los dos años y de las ausencias tiene detalles que conviene mirar con calma—, cuéntanos tu caso y te lo decimos antes de que pagues nada.
Nota: hasta septiembre de 2026 este artículo decía que el arraigo social había desaparecido. No era así, y lo hemos rehecho con la normativa vigente.
Preguntas frecuentes
¿El arraigo social sigue existiendo en 2026?
Sí. Lo regula el reglamento de extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025, y la reforma de abril de 2026 lo mantiene.
¿Qué pide hoy el arraigo social?
Dos años de permanencia continuada en España, vínculos familiares con residentes legales o un informe favorable de integración social, medios económicos y no tener antecedentes penales. No pide contrato de trabajo.
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