El derecho a la vida en familia es un pilar fundamental reconocido en la legislación española y un componente esencial para la integración social. Para los residentes extranjeros y los ciudadanos españoles con familiares extracomunitarios, la reagrupación familiar es el procedimiento legal que materializa este derecho.
El año 2025 marca un hito crucial en el derecho de extranjería español. La entrada en vigor del nuevo Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 (aprobado por el Real Decreto 1155/2024), plenamente vigente desde el 20 de mayo de 2025, introduce cambios profundos que redefinen los procedimientos y establecen un marco jurídico más claro y seguro, especialmente para los familiares de ciudadanos españoles.
Como abogados expertos en inmigración y derecho de familia, hemos preparado esta guía detallada y rigurosa para navegar el proceso de traer familia a España en 2025, explicando las nuevas vías legales y los requisitos actualizados.
La Gran Transformación de 2025: Tres Vías Diferenciadas
La reforma reglamentaria obliga a una clara diferenciación de los escenarios de reagrupación. Identificar la vía correcta es el primer paso esencial, ya que los requisitos varían drásticamente:
1. Régimen General
Aplica cuando un ciudadano extracomunitario, titular de una autorización de residencia en España, desea reagrupar a sus familiares directos (también extracomunitarios). Es el procedimiento más exigente en términos económicos y de residencia previa.
2. NUEVO Estatuto de Familiar de Persona con Nacionalidad Española
Esta es la novedad más significativa de 2025. Regulado en el Título IV, Capítulo VII del nuevo Reglamento, este estatuto se aplica a los familiares de ciudadanos españoles que no han ejercido la libre circulación en la UE (es decir, que siempre han residido en España). Sustituye la anterior práctica de solicitar la Tarjeta Comunitaria o el Arraigo Familiar para estos supuestos, ofreciendo una vía legal propia: la Autorización de Residencia Temporal de Familiares de Personas con Nacionalidad Española.
3. Régimen Comunitario (RD 240/2007)
Este régimen queda ahora reservado exclusivamente para:
- Familiares de ciudadanos de otros países de la UE/EEE o Suiza residentes en España.
- Familiares de ciudadanos españoles que retornan a España tras haber residido efectivamente en otro Estado Miembro (ejerciendo la libertad de movimiento).
Novedades y Facilidades Legales en 2025
El RD 1155/2024 es el eje de los cambios normativos para 2025.
1. Consolidación del Estatuto de Familiar de Español
La creación de este régimen específico aporta seguridad jurídica y consolida ventajas significativas:
- Autorización Favorable: Se concede una autorización de residencia temporal de 5 años.
- Derecho al Trabajo: Habilita automáticamente para trabajar por cuenta ajena y propia.
- Requisitos Económicos Flexibles: No se exige un mínimo fijo basado en el IPREM, sino la acreditación de «medios económicos suficientes».
- Inclusión de la Familia Extensa: Facilita la residencia de otros familiares (como hermanos, nietos, o parejas estables no registradas) si se acredita dependencia económica, motivos graves de salud o convivencia estable previa en origen.
2. Actualización de Requisitos Económicos (IPREM 2025)
Para el Régimen General, los requisitos económicos reagrupación se basan en el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Debido a la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado, el IPREM 2025 se mantiene congelado en:
- IPREM Mensual: 600 €
- IPREM Anual (14 pagas): 8.400 €
3. Flexibilización por Interés Superior del Menor
En el Régimen General, aunque los umbrales del IPREM son estrictos, la normativa (Art. 65.3 del nuevo Reglamento) y la jurisprudencia establecen una importante flexibilización cuando se reagrupa a menores de edad. En virtud del Interés Superior del Menor, se puede aprobar la reagrupación aunque no se alcance el mínimo exigido, siempre que se demuestre una fuente de ingresos estable y se valoren las circunstancias concretas del caso.
4. Clarificaciones en el Régimen General
El nuevo reglamento introduce matices como la exigencia explícita de que el cónyuge reagrupado tenga al menos 18 años (Art. 66.1.a) y una definición de vivienda adecuada alineada con la legislación vigente.
Requisitos Detallados (Régimen General)
Aplicable si eres residente extracomunitario y quieres reagrupar a tu familia extracomunitaria.
Requisitos del Reagrupante (Residente en España):
- Tiempo de Residencia Previo: Debe haber residido legalmente en España durante al menos un año y haber obtenido la renovación de su autorización inicial. Excepción: Titulares de Tarjeta Azul-UE, investigadores o residentes de larga duración-UE en otro Estado miembro no requieren este plazo.
- Medios Económicos Suficientes: Acreditar ingresos estables y regulares según los umbrales del IPREM 2025:
- Unidad familiar de dos miembros (reagrupante + reagrupado): 150% del IPREM = 900 €/mes.
- Por cada miembro adicional: +50% del IPREM = +300 €/mes.
- Vivienda Adecuada: Se debe demostrar que se dispone de una vivienda en condiciones adecuadas. Esto requiere solicitar un informe vivienda adecuada a la Comunidad Autónoma o al Ayuntamiento correspondiente.Familiares Reagrupables
- Cónyuge o Pareja Registrada: Mayor de 18 años. El vínculo debe ser vigente y no fraudulento.
- Hijos (Propios o del Cónyuge): Menores de 18 años o mayores con discapacidad que no puedan proveer sus necesidades.
- Ascendientes (Padres/Suegros): Deben ser mayores de 65 años (salvo razones humanitarias), estar económicamente «a cargo» (dependencia real demostrada) y requiere que el reagrupante sea residente de Larga Duración.
Requisitos Detallados (Nuevo Estatuto de Familiar de Español)
Este régimen, aplicable desde mayo de 2025, es más ventajoso.
- Vínculo Familiar: Acreditación fehaciente del parentesco (matrimonio, pareja registrada, filiación) o la situación de dependencia/convivencia (para Familia Extensa).
- Medios Económicos: El ciudadano español debe acreditar medios económicos «suficientes» (Art. 96.1.c RLOEX). La valoración es flexible y no está sujeta a los porcentajes fijos del IPREM del Régimen General.
- Cobertura Sanitaria: El familiar debe contar con cobertura sanitaria, pública (si el español trabaja) o privada.
- Dependencia Económica (si aplica): Para ascendientes y descendientes mayores de 21 años, se debe demostrar que viven «a cargo» del ciudadano español.
Proceso Paso a Paso (Régimen General)
El procedimiento en Régimen General se desarrolla en dos fases diferenciadas:
Fase 1: Solicitud de Autorización en España (Oficina de Extranjería)
- Preparación Documental: El reagrupante en España solicita el informe de vivienda adecuada y recopila las pruebas económicas y los documentos de vínculo familiar (debidamente apostillados y traducidos).
- Presentación de la Solicitud: Se presenta la solicitud (Modelo oficial) ante la Oficina de Extranjería de la provincia de residencia.
- Resolución: La Oficina de Extranjería evalúa la solicitud. Si es favorable, se concede la autorización de residencia por reagrupación familiar, condicionada a la obtención del visado.
Fase 2: Solicitud del Visado en el País de Origen (Consulado)
- Solicitud de Visado: Tras la resolución favorable, el familiar reagrupado tiene 2 meses para solicitar personalmente el visado en el Consulado español en su país de residencia.
- Documentación Adicional: Deberá aportar su pasaporte, la resolución favorable, certificados de antecedentes penales y certificado médico.
- Concesión y Entrada: El Consulado expide el visado. El familiar debe entrar en España en el plazo de vigencia del visado.
- TIE: Una vez en España, tiene 1 mes para solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en la Comisaría de Policía.
