Residencia para parejas estables no registradas con español/a: Lo que necesitas saber

Con la entrada en vigor del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, se introduce un nuevo marco legal para las autorizaciones de residencia de los familiares de personas con nacionalidad española. 

Uno de los supuestos que genera más preguntas es el de la pareja estable no registrada con persona española. El nuevo artículo 94.1.c regula este caso, fijando unos requisitos específicos y delimitando qué significa “relación estable” y qué obligaciones se imponen para que la autorización prospere. A continuación, explico lo esencial.

¿Qué dice exactamente el artículo 94.1.c?

El artículo 94.1 del nuevo Reglamento incluye varios apartados (letras) que definen quiénes pueden solicitar la autorización de residencia temporal como familiares de españoles. La letra c) se refiere a:

“La pareja extranjera no casada mayor de dieciocho años que mantenga con la persona de nacionalidad española una relación estable debidamente probada.” Este nuevo supuesto se añade junto al del cónyuge y la pareja registrada, ampliando las posibilidades para quienes no formalizan su unión en un registro civil u otro registro de parejas.

¿Cuáles son los requisitos que se exigen?

Para que una pareja estable no registrada pueda acceder a esta autorización (“familiar de persona con nacionalidad española”) según la letra c), es necesario cumplir los siguientes requisitos, según se interpreta del Reglamento y de las instrucciones administrativas posteriores:

  1. Mayor de edad: La persona extranjera debe tener al menos 18 años. 

  2. Relación estable debidamente probada: No basta la mera convivencia; debe demostrarse que la relación es real, duradera, con una convivencia continuada, un compromiso mutuo, elementos afectivos, económicos o sociales que acrediten esa estabilidad. 

  3. Convivencia: En este caso, la convivencia con la persona española es un requisito indispensable. Es decir, vivir juntos y demostrarlo (empadronamiento, contrato de arrendamiento, facturas, etc.). 

  4. No estar casado/a ni pareja registrada con otra persona (o al menos no en relación formalizada con alguien distinto). 

  5. Solicitud desde territorio español: Normalmente, esta autorización se solicita cuando la persona extranjera ya se encuentra en España. Se debe cumplir con los procedimientos administrativos correspondientes. 

  6. Mantener los requisitos durante la vigencia: Una vez concedida la autorización, se exige que la convivencia y la relación estable se mantengan mientras la autorización esté vigente. Cambios sustanciales podrían dar lugar a denegaciones o revocaciones. 


¿Qué novedades trae esto respecto al régimen anterior?

Algunos aspectos que diferencia esta regulación de lo que se aplicaba previamente:

  • Reconocimiento formal del supuesto de pareja estable no registrada: Hasta ahora, muchas solicitudes dependían de otros instrumentos (arraigo familiar, otros permisos) para parejas no casadas o no registradas. El nuevo RD incorpora expresamente este supuesto. 

  • Mayor claridad jurídica: Se definen mejor los requisitos, especialmente la necesidad de convivencia, prueba de estabilidad, etc., lo que ayuda a evitar interpretaciones muy dispares. 

  • Compatibilidad con otros supuestos: Si la pareja estable tiene hijos en común, o hay descendientes o ascendientes, pueden concurrir otros apartados del artículo 94.1, lo cual puede afectar los requisitos según el caso. 


Posibles dificultades y puntos de atención

Aunque la norma lo ha regulado de forma clara, hay varios aspectos que conviene tener en cuenta y que a menudo generan problemas prácticos:

  • Prueba de relación estable: No existe en todos los casos una lista cerrada de documentos, pero se valorarán empadronamientos, convivencia de hecho continuada, cuentas bancarias compartidas, testimonios, fotografías, correspondencia, etc. Cuanta más documentación más probabilidades de éxito.

  • Convivencia real vs. convivencia formal: No basta con decir que vivís juntos; hay que demostrarlo efectivamente. Contrato de alquiler o propiedad, empadronamientos con la misma dirección, facturas comunes, etc.

  • Situación regular vs. irregular: Si la persona extranjera está en situación irregular en España, deberá revisarse si puede solicitar esta autorización desde dentro (y si se le reconoce el derecho a permanecer mientras se tramita), o si debe hacerlo desde su país de origen, dependiendo del caso. Las instrucciones recientes y el nuevo reglamento han flexibilizado algunos requisitos en estos supuestos, pero no todos los casos podrán acogerse.

  • Mantenimiento de requisitos durante la vigencia: Si cambian las circunstancias —por ejemplo se deja de convivir, se interrumpe la relación estable— la autorización puede verse afectada.


¿Cuándo entra en vigor y qué efectos tiene?

  • El RD entró en vigor el 20 de mayo de 2025.

  • Las solicitudes nuevas deberán cumplir los requisitos del nuevo RD, incluyendo este apartado c). Si tu situación coincide con este supuesto, puedes solicitar la autorización como familiar de persona con nacionalidad española bajo la letra c) del artículo 94.1. 

  • Hay una instrucción administrativa (SEM 2/2025) que aclara muchos de los términos y la aplicación práctica, lo que facilita la tramitación si se cuenta con asesoramiento. 


Conclusión

El art. 94.1.c del RD 1155/2024 supone un avance importante para las parejas estables no registradas con una persona española, al reconocer su derecho a una autorización de residencia temporal, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales de relación estable y convivencia. No obstante, su aplicación práctica requiere una buena preparación de la documentación, pruebas fehacientes, y en muchos casos el asesoramiento de profesionales en extranjería.

Si estás en esta situación, te conviene revisar tu expediente, ver si reúnes los requisitos, y preparar todos los documentos que prueben la convivencia y estabilidad. En José Torres Abogado podemos ayudarte a valorar tu caso concreto, preparar la solicitud y acompañarte en el proceso para maximizar la probabilidad de éxito.

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