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Reagrupación familiar

Traer a tu familia a vivir contigo en España. Lo pides tú, que ya resides aquí legalmente, y no ellos. Son dos trámites encadenados: primero la autorización de residencia aquí, después el visado en el consulado de su país.

Ficha del trámite Actualizado en 2026
Plazo
Por confirmar
Vigencia
Según reagrupante
Permite trabajar
Limitado

Quién puede solicitarlo

Personas extranjeras que residen legalmente en España y quieren traer a determinados familiares. Reagrupante es quien pide; reagrupado, quien viene. Para poder pedirlo tienes que llevar ya un tiempo residiendo aquí y demostrar que puedes mantener a quien traes.

Requisitos

  • Residir legalmente en España y haber renovado tu autorización, o estar en condiciones de hacerlo.
  • Medios económicos suficientes para mantener a la familia una vez reagrupada. La cuantía se calcula sobre el IPREM y sube con cada persona que traes.
  • Vivienda adecuada, acreditada con un informe que emite la comunidad autónoma o el ayuntamiento.
  • Seguro médico o cobertura sanitaria para las personas reagrupadas.
  • Acreditar el vínculo familiar con documentación de tu país, legalizada o apostillada y traducida.

Documentación que necesitas

  1. Tu tarjeta de residencia en vigor y tu pasaporte
  2. Informe de vivienda adecuada
  3. Contrato de trabajo, nóminas y vida laboral, o la documentación equivalente si eres autónomo
  4. Certificados de matrimonio o de nacimiento que acrediten el vínculo, apostillados y traducidos
  5. Pasaportes de las personas que vas a reagrupar
  6. Seguro médico
  7. Justificante del pago de la tasa

Revisamos la documentación contigo antes de presentar. El informe de vivienda es el que marca el calendario: se pide al principio de todo, porque en algunas comunidades tarda más que el propio expediente.

Observaciones

Son dos pasos, no uno. Primero se concede la autorización de residencia en España; después la persona reagrupada pide el visado en el consulado de su país. Entre uno y otro pasan meses, y ese tiempo no depende del despacho ni de ti.

Los medios económicos se calculan por unidad familiar y aumentan con cada persona. Antes de presentar hacemos el cálculo con tus ingresos reales para saber si llegas, y si no llegas te lo decimos antes de que pagues nada.

No todos los familiares entran. El cónyuge o la pareja registrada y los hijos menores sí; los ascendientes solo en supuestos concretos y con condiciones más estrictas.

Si tu familiar es ciudadano español o de la Unión Europea, este no es tu trámite: la vía es la residencia de familiar de español o la tarjeta comunitaria, que son más rápidas y piden menos.

Qué pasa después de contratar

  1. Paso 01 Eliges hueco para la videollamada
  2. Paso 02 Calculamos si tus ingresos y tu vivienda cumplen, antes de mover nada
  3. Paso 03 Presentamos la autorización y te acompañamos hasta el visado en el consulado

Lo que más se pregunta

¿Qué familiares se pueden reagrupar?

El cónyuge o la pareja registrada, los hijos menores de edad o con discapacidad a cargo, y los ascendientes en supuestos concretos y con requisitos más estrictos. Cada caso tiene su documentación y su forma de acreditar el vínculo.

¿Qué se necesita para la reagrupación familiar?

Residir legalmente en España, tener medios económicos suficientes calculados sobre el IPREM, una vivienda adecuada acreditada por informe oficial, seguro médico para quien venga y la documentación que pruebe el vínculo familiar, apostillada y traducida.

¿Cuánto tarda la reagrupación familiar?

Hay que contar dos plazos, no uno: el de la autorización en España y el del visado en el consulado del país de origen. El segundo varía mucho de un consulado a otro. Te decimos qué plazos se están viendo ahora mismo cuando hablemos.

¿Puede trabajar la persona reagrupada?

Depende de quién sea y de su edad. El cónyuge y los hijos en edad laboral pueden acceder a trabajar cumpliendo ciertas condiciones. Lo miramos en tu caso concreto, porque es una de las dudas que más se repiten.

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