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La jura de la nacionalidad española: plazo, cita y qué llevar
Con la concesión no acaba todo: tienes 180 días para jurar o prometer, o caduca. Dónde se hace, cómo pedir la cita, qué llevar, qué se dice en el acto y cuándo llega el DNI.
Jose Torres
Respuesta corta: la jura de la nacionalidad española es el acto en el que, ya con la nacionalidad concedida, juras o prometes fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes. Sin ese paso la concesión no vale. Y tiene plazo: 180 días desde que te notifican la resolución. Si se pasan, la concesión caduca.
El plazo de la jura: 180 días
Cuentan desde el día siguiente a la notificación de la concesión. Si en ese tiempo no has comparecido para jurar, la concesión caduca y tendrías que volver a pedir la nacionalidad desde el principio.
Por eso lo primero es pedir la cita el mismo día que te llega la resolución, y guardar el justificante. Según una circular de 2019 de la dirección general que lleva los registros, haber pedido la cita dentro del plazo lo interrumpe: ese justificante es tu prueba.
Y un aviso: hasta el día de la jura tienes que seguir cumpliendo el requisito de buena conducta. Un antecedente penal en ese intervalo puede dejar la concesión sin efecto.
Dónde se hace la jura y cómo se pide la cita
- En el Registro Civil de tu domicilio, el que figura en la resolución. Es la vía habitual. La cita se pide en el propio registro: según dónde vivas, por la sede electrónica del Ministerio de Justicia o por la web de justicia de tu comunidad autónoma.
- Ante notario. La Ley del Registro Civil lo permite desde 2021. La inscripción la sigue haciendo el Registro Civil.
La jura es personal: tienes que ir tú. Los mayores de 14 años juran ellos mismos, acompañados de sus padres o representantes legales; por los menores de 14 comparecen solo los padres.
Qué llevar a la jura
Cada Registro Civil publica su lista y conviene mirarla al pedir la cita. Esto es lo que piden los que la tienen publicada, siempre en original y con fotocopia:
- La resolución de concesión de la nacionalidad.
- Tu NIE o tu pasaporte, en vigor.
- El certificado de nacimiento de tu país, el mismo que presentaste con la solicitud.
- El certificado de antecedentes penales de tu país, también el de la solicitud.
- Un certificado de empadronamiento actual.
El registro puede cotejar con los originales los documentos que subiste al expediente. Si has perdido alguno, pide otro antes de la cita: sin ellos no hay jura.
Qué se dice en la jura
No es un examen. No hay preguntas de cultura ni de idioma: eso ya lo aprobaste. El acto es breve y consiste en tres declaraciones:
- Juras o prometes fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes. Puedes elegir entre «juro» y «prometo»: valen lo mismo.
- Renuncias a tu nacionalidad anterior, salvo que vengas de un país iberoamericano, de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, o seas sefardí. En esos casos conservas las dos.
- Pides que la nacionalidad se inscriba en el Registro Civil.
Después de la jura: la inscripción, el DNI y el pasaporte
La nacionalidad no es efectiva hasta que se inscribe en el Registro Civil. El reglamento le da al registro cinco días para hacerlo; en la práctica depende de cada oficina.
Con la inscripción hecha recibes tu certificado literal de nacimiento español. Con él pides el DNI en la Policía Nacional y, después, el pasaporte.
Si todavía esperas la resolución
Puedes consultar cómo va tu expediente de nacionalidad por internet. Y si aún no la has pedido, en la ficha de nacionalidad española por residencia tienes los requisitos, el precio y los plazos.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tarda la nacionalidad después de la jura?
El reglamento da cinco días al Registro Civil para inscribirla; en la práctica depende de cada oficina. Con el certificado de nacimiento español ya puedes pedir el DNI.
¿Qué preguntas hacen en la jura de la nacionalidad?
Ninguna de examen. Te preguntan si juras o prometes fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes y, cuando te toca, si renuncias a tu nacionalidad anterior.
¿Puedo hacer la jura de la nacionalidad ante notario?
Sí. La Ley del Registro Civil permite hacerla ante notario desde 2021. El notario cobra por ello, y la inscripción la hace después el Registro Civil.
¿Cómo se debe ir vestido a la jura de nacionalidad española?
No hay ninguna norma. Es un acto formal y breve ante un funcionario: basta con ir arreglado.