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Nacionalidad española por residencia

Ser español después de años viviendo aquí. Los años que necesitas dependen de tu país de origen: pueden ser diez, o pueden ser dos. Lo resuelve el Ministerio de Justicia, y el expediente se presenta entero por internet.

Ficha del trámite Actualizado en 2026
Precio
300 €
Plazo
1 año o más
Vigencia
Definitiva
Permite trabajar

Quién puede solicitarlo

Personas extranjeras que llevan viviendo en España de forma legal y continuada el tiempo que les corresponde. Legal significa con tarjeta o permiso en vigor todo ese tiempo; continuada, sin ausencias largas del país. Son dos años si vienes de un país iberoamericano, de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, o si eres sefardí. Uno si naciste en España, si llevas más de un año casado con una persona española y no estáis separados, o si has enviudado de una. Cinco si tienes reconocida la condición de refugiado. Diez en el resto de los casos.

Requisitos

  • El tiempo de residencia legal y continuada que te corresponda, sin interrupciones.
  • Buena conducta cívica. En la práctica se mira que no tengas antecedentes penales, ni aquí ni en tu país de origen.
  • Suficiente grado de integración, que se demuestra con dos exámenes del Instituto Cervantes: el CCSE, sobre cultura y sociedad españolas, y el DELE A2 de idioma.
  • Estar al corriente de tus obligaciones. Si algo no cuadra, lo vemos antes de presentar.

Documentación que necesitas

  1. Pasaporte en vigor
  2. Tarjeta de identidad de extranjero (TIE) en vigor
  3. Certificado de nacimiento de tu país, legalizado o apostillado y traducido
  4. Certificado de antecedentes penales de tu país, legalizado o apostillado y traducido
  5. Certificado de empadronamiento
  6. Certificados del CCSE y del DELE A2, si te corresponde
  7. Justificante de la tasa pagada

Revisamos toda la documentación contigo en la videollamada antes de presentar nada. La mayoría de los expedientes que se atascan lo hacen por un certificado mal legalizado, no por incumplir un requisito.

Observaciones

El plazo legal para resolver es de un año desde que el expediente entra en el Ministerio. En la práctica se tarda más, y depende de la carga del momento. Te decimos qué plazo se está viendo ahora mismo cuando hablemos, no una cifra de folleto.

Los certificados extranjeros caducan. Si empiezas a pedirlos con demasiada antelación, llegarán vencidos al día de la presentación, y ese es el motivo de rechazo más común. Por eso el orden en que se piden importa tanto como los documentos.

Del DELE A2 estás exento si vienes de un país donde el español es lengua oficial, o si has cursado estudios reglados en español en España.

Cuando te la concedan, tendrás que jurar o prometer la Constitución en el Registro Civil. Ese paso lo haces tú, y tiene su propio plazo.

Qué pasa después de contratar

  1. Paso 01 Eliges hueco para la videollamada
  2. Paso 02 Revisamos tu documentación y el cómputo de tus años
  3. Paso 03 Presentamos el expediente y te avisamos de cada movimiento

Lo que más se pregunta

¿Cuántos años de residencia necesito para pedir la nacionalidad española?

Depende de tu país. Dos años si vienes de un país iberoamericano, de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, o si eres sefardí. Uno si naciste en España, si llevas más de un año casado con una persona española o si has enviudado de una. Cinco si eres refugiado. Diez en el resto de casos. El tiempo tiene que ser legal y continuado.

¿Cuánto tarda en concederse la nacionalidad española por residencia?

El Ministerio tiene un año para resolver desde que el expediente entra. En la práctica se tarda más y varía según el momento. Puedes consultar el estado de tu expediente por internet en cualquier momento, y nosotros te avisamos de cada movimiento sin que tengas que mirarlo tú.

¿Cómo se solicita la nacionalidad española por residencia?

Todo el expediente se presenta por internet ante el Ministerio de Justicia. Necesitas certificado digital, o que lo presente un profesional en tu nombre. Antes hay que reunir la documentación de tu país legalizada y traducida, y aprobar los exámenes que te correspondan.

¿Qué exámenes hay que aprobar?

Dos, ambos del Instituto Cervantes. El CCSE, sobre conocimientos constitucionales y socioculturales de España. Y el DELE A2 de idioma, del que estás exento si vienes de un país donde el español es lengua oficial o si has estudiado en español en España.

¿Puedo perder mi nacionalidad de origen?

España pide renunciar a la nacionalidad anterior, salvo si vienes de un país iberoamericano, de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, o si eres sefardí. En esos casos conservas las dos. Cada país tiene además sus propias reglas, y eso lo miramos contigo.

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Precio

300 €

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