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Inicio · Trámites · Denegaciones y recursos

Recurso de nacionalidad

La denegación de nacionalidad tiene su propio camino de recurso, distinto del de los permisos de extranjería. Miramos el motivo —casi siempre buena conducta o integración— y recurrimos.

Ficha del trámite Actualizado en 2026
Precio
250 € + IVA
Plazo
1 año o más
Vigencia
Hasta resolución
Permite trabajar

Quién puede solicitarlo

Persona a quien se ha denegado la nacionalidad española o cuya solicitud lleva más de un año sin resolución.

Requisitos

  • Tener una resolución denegatoria o un expediente sin resolver durante más de un año
  • Estar dentro del plazo correspondiente
  • Identificar y rebatir la causa de denegación
  • Aportar las pruebas necesarias
  • Tener representación procesal cuando sea obligatoria

Documentación que necesitas

  1. Resolución de denegación, si existe
  2. Justificante de la fecha de notificación
  3. Justificante de presentación de la solicitud de nacionalidad
  4. Copia del expediente
  5. Documentos que rebatan la denegación
  6. DNI, NIE, TIE y pasaporte
  7. Poder para pleitos si se acude a la Audiencia Nacional

Estos recursos son largos: pueden tardar un año o más en resolverse. Te lo decimos de entrada para que no te pille por sorpresa, y te vamos avisando de cada movimiento.

Observaciones

Frente a una denegación puede presentarse reposición en 1 mes o recurso judicial en 2 meses. Si no hay respuesta después de 1 año, puede valorarse el recurso judicial por silencio.

No cambia tu situación de residencia ni de trabajo.

Qué pasa después de contratar

  1. Paso 01 Nos mandas la resolución de denegación
  2. Paso 02 Vemos el motivo y por qué vía conviene recurrir
  3. Paso 03 Presentamos el recurso y te avisamos de cada movimiento

Lo que más se pregunta

¿Qué puedo hacer si me han denegado la nacionalidad española?

Recurrir dentro de plazo. Según el motivo, toca reposición ante el ministerio o ir directamente a la vía contencioso-administrativa.

¿Cuánto tarda en resolver un expediente en vía de recurso?

En nacionalidad, un año o más. No cambia tu permiso de residencia mientras tanto: sigues con el que ya tienes.

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