¿Pueden trabajar el estudiante principal y sus familiares?
✔️ El estudiante principal SÍ puede trabajar
El titular de la estancia por estudios puede trabajar en España, siempre que se cumplan estas condiciones:
Hasta 30 horas semanales durante sus estudios.
El trabajo debe ser compatible con la formación.
Si los estudios son superiores, la autorización para trabajar es automática.
Cuando solicita la modificación a residencia y trabajo, obtiene una autorización provisional para trabajar 40 horas semanales desde el momento de la admisión a trámite gracias al nuevo Reglamento 1155/2024.
✔️ Sus familiares NO pueden trabajar durante la estancia por estudios
Los familiares que acompañan al estudiante (cónyuge/pareja, hijos menores o hijos mayores con discapacidad):
No pueden trabajar en ningún caso mientras estén bajo la autorización vinculada a la estancia por estudios.
Su autorización solo les permite vivir legalmente en España, pero no ejercer actividades laborales.
La única excepción llegará cuando el estudiante modifique a residencia y trabajo.
En ese momento, y gracias al nuevo Reglamento de Extranjería 1155/2024, los familiares también obtienen una autorización provisional para trabajar 40 horas semanales desde la admisión a trámite de su propia modificación.
