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Inicio · Trámites · Trabajar en España

Contratación de trabajadores en origen

Venir a trabajar a España con el contrato firmado desde tu país. La empresa pide la autorización aquí y tú recoges el visado en el consulado. Es el trámite con más partes y el que más se retrasa cuando falta un papel.

Ficha del trámite Actualizado en 2026
Precio
900 € + IVA
Plazo
Variable
Vigencia
Según autorización
Permite trabajar

Quién puede solicitarlo

Personas que están fuera de España y tienen una oferta de trabajo de una empresa española. El trámite lo inicia la empresa, no el trabajador, y por eso sale bien cuando las dos partes van coordinadas desde el principio.

Requisitos

  • Oferta de empleo firme de una empresa establecida en España.
  • Que el puesto encaje en alguna de las vías que permiten contratar en origen.
  • Que la empresa acredite solvencia y esté al corriente con Hacienda y con la Seguridad Social.
  • No tener antecedentes penales en los países donde hayas residido los últimos cinco años.
  • Recoger el visado en el consulado que te corresponda una vez concedida la autorización.

Documentación que necesitas

  1. Pasaporte completo y en vigor
  2. Contrato de trabajo firmado por las dos partes
  3. Certificado de antecedentes penales del país de origen, apostillado y traducido
  4. Documentación de la empresa: alta, solvencia y corriente de pagos
  5. Titulación o acreditación profesional cuando el puesto la exige

Aquí hay dos expedientes en marcha, el de la empresa y el tuyo, y el consulado es un tercer actor. Revisamos los dos lados antes de presentar, para que no se caiga por un documento de la empresa.

Observaciones

El trámite lo arranca la empresa en España. El trabajador solo puede avanzar cuando la autorización está concedida.

La gestión colectiva de contrataciones en origen, el GECCO, es una vía distinta, con campañas y plazos propios: no sirve para cualquier puesto ni en cualquier momento del año.

El plazo total depende del consulado tanto como de la oficina de extranjería. Es la parte que menos se puede prometer.

Qué pasa después de contratar

  1. Paso 01 Eliges hueco para la videollamada
  2. Paso 02 Revisamos la oferta y la documentación de la empresa
  3. Paso 03 Presentamos, seguimos el expediente y te acompañamos hasta el visado

Lo que más se pregunta

¿Quién presenta la solicitud, la empresa o el trabajador?

La empresa, en España. El trabajador interviene después, cuando la autorización está concedida y toca pedir el visado en el consulado de su país.

¿Cuánto tarda una contratación en origen?

Es variable, porque dependen dos administraciones: la oficina de extranjería que resuelve la autorización y el consulado que emite el visado. Por eso no damos un plazo cerrado hasta ver el caso.

¿Qué es el GECCO?

La gestión colectiva de contrataciones en origen: una vía específica, con campañas y plazos propios, pensada sobre todo para trabajos de temporada. No encaja con cualquier puesto.

¿Puedo empezar a trabajar antes de que llegue el visado?

No. Hay que esperar a la autorización, al visado y a la entrada legal en España. Empezar antes compromete el expediente.

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