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Contestar a un requerimiento
Extranjería te pide un documento o una aclaración y da un plazo corto para responder. Si no se contesta, o se contesta mal, el expediente se archiva sin resolverse.
- Precio
- 100 € + IVA
- Plazo
- Según expediente
- Vigencia
- Hasta resolución
- Permite trabajar
- —
Quién puede solicitarlo
Persona que ha recibido un requerimiento de Extranjería, Justicia, Seguridad Social u otra Administración y debe aportar documentos o aclaraciones.
Requisitos
- Tener un requerimiento abierto
- Contestar dentro del plazo indicado
- Aportar exactamente lo solicitado
- Explicar lo que no pueda aportarse
- Identificar correctamente el expediente
- Tener representación válida, si contesta otra persona
Documentación que necesitas
- Requerimiento completo
- Justificante de la fecha de notificación
- Documentos solicitados por la Administración
- Escrito de contestación
- Justificantes de solicitudes de documentos pendientes
- DNI, NIE o pasaporte
- Poder o autorización de representación
Es el trámite más barato de esta web y el que más disgustos evita: contestar bien un requerimiento cuesta mucho menos que recurrir después un archivo.
Observaciones
El plazo aparece en la notificación y puede ser breve. No contestar a tiempo puede provocar el archivo o la denegación del expediente. Debe guardarse el justificante de presentación.
Tu situación de trabajo sigue siendo la del permiso que ya tienes.
Qué pasa después de contratar
- Paso 01 Nos mandas el requerimiento que te han notificado
- Paso 02 Te decimos exactamente qué piden y qué documento sirve
- Paso 03 Contestamos dentro de plazo y te avisamos de cada movimiento
Lo que más se pregunta
¿Cómo responder a un requerimiento de extranjería?
Presentando en plazo exactamente lo que piden, por el mismo expediente. Si el documento no existe o no se puede conseguir, hay que explicarlo y aportar lo que sí haya.
¿Qué pasa cuando sale trámite requerido?
Que el expediente está parado esperando tu respuesta. Corre un plazo y, si se agota sin contestar, se archiva.
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