Saltar al contenido
Reservar consulta

Inicio · Blog · Consejos Legales

Tu pensión con cotizaciones de Venezuela

El convenio bilateral de 1988 permite sumar lo que cotizaste en Venezuela. Pero España exige dos años cotizados aquí dentro de los últimos quince, y eso es lo que deja fuera a mucha gente.

Jose Torres

Jose Torres

5 may 2025 · 5 min · Revisado en 2026

Sí, puedes cobrar una pensión contributiva española habiendo cotizado la mayor parte de tu vida en Venezuela. Lo permite el convenio bilateral de Seguridad Social entre los dos países, y lo que hace es sumar lo cotizado allí con lo cotizado aquí.

Pero hay una condición que deja fuera a mucha gente y que casi nadie conoce a tiempo: al menos dos de esos años tienen que estar cotizados en España, y dentro de los quince anteriores a la jubilación. Ese punto es el que decide la mayoría de los casos, así que vamos a él con detalle.

Qué permite el convenio España-Venezuela

El Convenio Bilateral de Seguridad Social entre España y Venezuela se firmó el 12 de mayo de 1988 y está en vigor desde entonces. A los ciudadanos de ambos países les permite tres cosas:

  • Sumar los años cotizados en Venezuela y en España para alcanzar los mínimos necesarios para jubilarse.
  • Solicitar pensiones contributivas de jubilación, invalidez o supervivencia reconociendo cotizaciones de los dos países.
  • Exportar la pensión de un país al otro, aunque hoy los pagos desde Venezuela acumulan retrasos muy graves.

Los dos requisitos de la pensión española

Para una pensión contributiva de jubilación en España se exigen dos periodos distintos, y conviene no confundirlos:

Cuánto ¿Sirve lo cotizado en Venezuela?
Carencia genérica 15 años cotizados en total Sí. Aquí es donde el convenio te salva
Carencia específica 2 años dentro de los últimos 15 No. Tienen que ser cotizados en España

Toda la dificultad está en la segunda fila.

Un ejemplo con números

Imagina que has trabajado 23 años en Venezuela y ahora vives en España. Gracias al convenio, esos 23 años se suman a los que cotices aquí, así que la carencia genérica de 15 años la tienes cubierta de sobra.

Pero para que España te conceda la pensión necesitas además cotizar dos años en España, y esos dos años tienen que caer dentro de los quince anteriores a la fecha en que solicites la pensión.

En la práctica: si quieres jubilarte a los 65, tienes que haber trabajado en España al menos dos años entre los 50 y los 65. Si no, no accedes a la pensión contributiva española, aunque tengas décadas cotizadas en Venezuela.

Qué dice la ley exactamente

No es interpretación nuestra. Está en dos normas, y las citamos porque en este tema conviene poder comprobarlo:

Artículo 205.1.b) de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015):

Al menos dos años deben estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento del hecho causante.

Artículo 10.1 del Convenio Bilateral España-Venezuela (1988):

Cuando la legislación […] subordine […] el derecho a prestaciones al cumplimiento de períodos de seguro dentro de un período determinado, se tendrán en cuenta solamente los períodos de seguro cumplidos bajo la legislación de esa Parte.

En resumen: para el requisito de los dos años recientes solo cuentan los periodos cotizados en España. El convenio suma para el total, no para ese mínimo.

Qué documentación hace falta

La solicitud se presenta ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y lo que se aporta es:

  • Tu documento de identidad: DNI si ya tienes la nacionalidad, o NIE y pasaporte.
  • El formulario de solicitud de pensión de jubilación, invalidez o supervivencia, según el caso.
  • Tu informe de vida laboral española, que puedes pedir tú mismo a la Seguridad Social.
  • El certificado de los periodos cotizados en Venezuela, emitido por el organismo venezolano de seguridad social.
  • Certificados de estado civil y de nacimiento cuando la pensión sea de viudedad u orfandad, apostillados y traducidos si hace falta.

El certificado venezolano es la pieza lenta. Si tu documentación de origen necesita apostilla, aquí explicamos cómo funciona ese paso: sacar tus documentos desde tu país.

Cuánto tarda

Más de lo que dice el plazo legal, y por una razón concreta: el expediente no depende solo de España. El Instituto Nacional de la Seguridad Social tiene que dirigirse al organismo venezolano para que confirme los periodos cotizados allí, y ese ida y vuelta es lo que marca el calendario.

Por eso la recomendación es la misma siempre: empieza con mucha antelación. Un expediente de pensión con convenio internacional no es un trámite que se resuelva en el mes anterior a cumplir la edad de jubilación.

Y si no llegas a los dos años en España

No es el final. Hay otras vías, aunque son menos favorables:

  • La pensión no contributiva, si resides legalmente en España y no tienes ingresos suficientes. No exige haber cotizado.
  • Complementos a mínimos y ayudas sociales, que gestionan las comunidades autónomas y tienen sus propios requisitos.
  • Seguir cotizando, si tu situación te lo permite. Dos años son dos años: a veces la solución es trabajarlos.

Esa tercera opción es la que más gente descarta sin pensarla, y a veces es la buena. Por eso conviene hacer el cálculo antes, no después.

Lo que se descubre demasiado tarde

El error de este tema no es documental: es de calendario. La gente se entera del requisito de los dos años recientes cuando ya ha cumplido la edad de jubilación y ya no puede volver atrás a cotizarlos.

Si tienes cotizaciones en Venezuela y piensas jubilarte en España, la conversación que hay que tener es hoy: revisar tu vida laboral, contar los años que cuentan y ver si te falta algo que todavía se pueda arreglar.

Cuéntanos tu caso con tus años cotizados en cada país y tu edad, y te decimos si cumples y qué te falta.

Seguir leyendo

Precio

650 €

IVA no incluido

Ver trámite

Gestionar el consentimiento

Usamos cookies propias para recordar tu elección y, si lo autorizas, servicios de terceros como la agenda de citas. Puedes rechazarlas y el sitio sigue funcionando igual.

Política de cookies

Cookies

Elige qué permites

Funcional Siempre activo

El almacenamiento o acceso técnico es estrictamente necesario para el propósito legítimo de permitir el uso de un servicio específico explícitamente solicitado por el abonado o usuario, o con el único propósito de llevar a cabo la transmisión de una comunicación a través de una red de comunicaciones electrónicas.

El almacenamiento o acceso técnico que es utilizado exclusivamente con fines estadísticos.

El almacenamiento o acceso técnico es necesario para crear perfiles de usuario para enviar publicidad, o para rastrear al usuario en una web o en varias web con fines de marketing similares.