Modificación de Arraigo Socioformativo a Trabajo en España 2025

El arraigo socioformativo es una de las grandes novedades del Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024), en vigor desde mayo de 2025. Sustituye al anterior “arraigo para la formación” y se ha convertido en una vía muy utilizada por personas extranjeras que quieren regularizar su situación en España.

A diferencia del antiguo permiso, el nuevo arraigo socioformativo sí permite trabajar, aunque con limitaciones: hasta 30 horas semanales mientras se realiza la formación.

Pero, ¿qué ocurre una vez terminados los estudios? Muchos se preguntan cómo dar el paso a una residencia y trabajo ordinaria. En este artículo te lo explicamos paso a paso.

¿Qué es el arraigo socioformativo?

Es una autorización de residencia temporal por 12 meses, pensada para extranjeros que lleven al menos 2 años en España y se comprometan a cursar una formación reglada y oficial, vinculada al mercado laboral.

Durante ese tiempo, además de estudiar, la persona puede trabajar de forma parcial (máximo 30 horas/semana). Esto facilita su integración social y laboral.

Cómo modificar el arraigo socioformativo a residencia y trabajo

Una vez finalizada la formación y obtenido el título o certificado correspondiente, es posible solicitar la modificación a una autorización de residencia y trabajo conforme al artículo 191 del Reglamento de Extranjería.

Este trámite se realiza en España y no requiere visado.
Los principales requisitos son:

  • Presentar un contrato de trabajo firmado por empleador y trabajador.

  • Que el salario sea igual o superior al SMI en cómputo anual (aunque se permita contrato a tiempo parcial).

  • Que la empresa contratante esté al corriente con Hacienda y Seguridad Social, y tenga medios económicos suficientes.

  • Que el trabajador tenga la cualificación profesional exigida para el puesto.

  • No tener antecedentes penales en España ni en países anteriores de residencia.

  • Abonar la tasa administrativa correspondiente.

Vigencia de la nueva autorización

La residencia y trabajo inicial tendrá una duración de un año.
La autorización solo cobra efectos cuando el trabajador es dado de alta en la Seguridad Social, trámite que debe realizarse en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión.

¿Quién puede presentar la solicitud?

  • El empleador, en representación del trabajador.

  • El propio interesado, como residente en España.

Renovación del permiso

Tras el primer año, se pueden solicitar renovaciones de mayor duración (dos y hasta cuatro años), siempre que se cumplan los requisitos legales. Esto abre la puerta a una situación más estable y duradera en España.

Conclusión: la importancia del asesoramiento

El paso de arraigo socioformativo a residencia y trabajo es una oportunidad real de construir un proyecto de vida en España. Pero requiere cumplir con todos los requisitos formales y presentar la documentación sin errores.

Un fallo en el contrato, en los plazos o en la formación acreditada puede dar lugar a retrasos o incluso a una denegación. Por eso, es muy recomendable contar con un abogado de extranjería especializado que te guíe en cada etapa.

¿Necesitas ayuda?

En Jose Torres Abogado de Extranjería te acompañamos en todo el proceso:

  • Te asesoramos sobre la formación adecuada y el contrato de trabajo.

  • Preparamos y revisamos tu expediente.

  • Presentamos la solicitud ante la Oficina de Extranjería y hacemos el seguimiento hasta la resolución.

📞 Solicita tu primera consulta y empieza el camino hacia tu autorización de trabajo en España con todas las garantías legales.

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