El traslado intraempresarial es una figura específica de movilidad internacional regulada en la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que permite a empresas trasladar temporalmente a trabajadores desde un país tercero a España para desarrollar su actividad.
Esta modalidad deriva de la Directiva 2014/66/UE (Directiva ICT) y se configura como un régimen autónomo y diferenciado del régimen general de extranjería, gestionado por la Unidad de Grandes Empresas (UGE).
¿A quién se aplica el traslado intraempresarial?
Se dirige a nacionales de terceros países que se desplacen a España en el marco de:
Una relación laboral,
Una relación profesional,
O un proceso de formación profesional,
siempre vinculados a una empresa o grupo de empresas con actividad real en España o en el extranjero.
Una de sus principales ventajas es que la autorización tiene validez en todo el territorio nacional, sin limitaciones geográficas ni sectoriales.
Requisitos principales
Además de los requisitos generales de la Ley 14/2013 (mayoría de edad, ausencia de antecedentes penales, seguro médico, medios económicos, etc.), el traslado intraempresarial exige:
Actividad empresarial real de la empresa o grupo empresarial.
Relación laboral o profesional previa de al menos tres meses con la empresa de origen.
Cualificación adecuada, que puede acreditarse mediante:
Titulación superior, o
Experiencia profesional mínima de tres años.
Documentación empresarial que justifique el traslado y el régimen laboral y de Seguridad Social aplicable.
¿Qué tipo de empleados pueden ser trasladados?
La normativa distingue tres perfiles:
Directivos,
Especialistas,
Trabajadores en formación.
En la práctica, los supuestos más habituales son los de especialistas, entendidos como trabajadores que poseen conocimientos técnicos o know-how esencial para la actividad de la empresa receptora, aunque no ocupen cargos directivos ni cuenten necesariamente con titulación universitaria.
Modalidades y autorizaciones colectivas
Existen dos tipos de autorización:
ICT-UE, con efectos de movilidad dentro de la Unión Europea.
ICT nacional, con efectos limitados a España.
La ley también prevé la posibilidad de autorizaciones colectivas para grupos de trabajadores, si bien esta vía se encuentra poco desarrollada en la práctica y la mayoría de solicitudes se tramitan de forma individual.
Procedimiento y plazos
La solicitud se presenta telemáticamente por la empresa, y el procedimiento es abreviado:
20 días hábiles para resolver la autorización de residencia.
Silencio administrativo positivo si no hay resolución en plazo.
Duración máxima inicial de hasta 3 años, renovable por periodos de 2 años.
Una vez concedida la autorización, el trabajador puede solicitar el visado y desplazarse a España en plazos muy reducidos.
Familia, condiciones laborales y Seguridad Social
El régimen permite el reagrupamiento familiar, incluso de forma simultánea a la solicitud principal.
En cuanto a condiciones laborales:
Deben respetarse los estándares salariales y laborales españoles.
Es posible aplicar convenios bilaterales de Seguridad Social entre España y el país de origen, cuando existan, manteniendo la cobertura en el Estado remitente.
Conclusión
El traslado intraempresarial es una herramienta altamente eficaz y flexible para empresas con actividad internacional que necesitan incorporar talento extranjero de forma ágil y segura.
Bien planificado, permite:
Reducir plazos administrativos,
Asegurar la legalidad del desplazamiento,
Y aportar una ventaja competitiva real en sectores con dificultades de contratación en el mercado español.
Eso sí, su éxito depende de una correcta preparación jurídica y documental, así como de una adecuada definición del perfil del trabajador y de las funciones que va a desempeñar en España.
