❗ Cambios en el Arraigo Familiar en 2025: ¿A Quién Afecta y Qué Alternativas Hay?
Con la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería en mayo de 2025, uno de los cambios más importantes afecta directamente al Arraigo Familiar. Si eres extranjero y tienes vínculos familiares con ciudadanos españoles, esta información te interesa especialmente.
Desde Jose Torres Abogados, te explicamos de forma clara y actualizada qué ha cambiado, a quién afecta y qué opciones tienes ahora para regularizar tu situación.
¿Qué Cambia en el Arraigo Familiar?
Hasta ahora, el Arraigo Familiar era una vía común para solicitar residencia si tenías vínculos con ciudadanos españoles. Sin embargo, esto ya no será posible bajo esta figura. La reforma limita su aplicación a familiares de ciudadanos de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
A partir de mayo de 2025, solo se concederá el Arraigo Familiar en estos dos casos:
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Progenitores o tutores de menores nacionales de la UE/EEE/Suiza, que acrediten residencia conjunta o cumplimiento de obligaciones parentales.
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Cuidadores de ciudadanos europeos con discapacidad que dependan directamente del solicitante.
¿Qué Pasa con los Familiares de Españoles?
Si eres cónyuge, pareja de hecho, hijo o ascendiente de un ciudadano español, ya no puedes acogerte al Arraigo Familiar.
En su lugar, deberás solicitar la nueva figura legal:
Residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española
Este permiso tiene su propia regulación, requisitos y procedimiento. Forma parte de una nueva autorización específica, diseñada exclusivamente para los familiares de ciudadanos españoles, fuera del régimen comunitario y del Arraigo Familiar.
Puedes ver más detalles sobre esta nueva residencia en esta otra entrada del blog.
¿Cuánto Dura el Permiso por Arraigo Familiar?
Para los dos casos en los que aún aplica (progenitores de menores europeos y cuidadores), el permiso tiene una duración de cinco años, y permite trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia desde el primer momento.
Requisitos Generales
Si aún estás dentro de los supuestos válidos para este tipo de arraigo, deberás cumplir con los siguientes requisitos:
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Tener un hijo/a menor con nacionalidad de la UE/EEE/Suiza, o cuidar de un ciudadano europeo con discapacidad.
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No tener antecedentes penales ni en España ni en los países en los que hayas residido en los últimos 5 años.
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No tener prohibida la entrada a España.
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Pagar la tasa correspondiente.
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No se exige un período mínimo de permanencia en España.
Documentación Necesaria
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Formulario EX-10 (descargable desde la web del Ministerio del Interior).
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Pasaporte vigente.
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Certificado de nacimiento del menor europeo.
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Documentos que acrediten convivencia o cumplimiento de obligaciones parentales.
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Certificado de antecedentes penales.
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En caso de cuidado de persona con discapacidad: certificado médico o administrativo que lo acredite.
¿Dónde se Presenta?
La solicitud debe presentarse en la Oficina de Extranjería de tu provincia. O nosotros podemos presentarla por tí.
Una vez aprobada, deberás acudir a la Policía Nacional para tramitar la TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero).
📌 La administración tiene un plazo máximo de tres meses para resolver. Si no hay respuesta en ese tiempo, se considera denegada por silencio administrativo.
¿Qué Pasa si Ya Tengo Arraigo Familiar?
Si obtuviste tu residencia por Arraigo Familiar antes de esta reforma, no tienes que hacer nada por ahora.
Podrás seguir renovando tu autorización, aunque deberás ajustarte a los nuevos requisitos que entren en vigor en cada momento.
¿Necesitas Asesoría?
Si estás en proceso o te afecta esta reforma, es importante que te informes bien antes de presentar cualquier solicitud. En Jose Torres Abogados ofrecemos consultas online y presenciales, para estudiar tu caso y orientarte de forma profesional.
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