Autorización de Residencia y Trabajo: Gestión Colectiva de Contrataciones en Origen (GECCO) – Temporada o Campaña
Este permiso de residencia y trabajo temporal se puede conceder a ciudadanos extranjeros que no residan en España. Es aplicable a trabajos de temporada o campaña, con una duración máxima de nueve meses en actividades del sector agrícola, o para contratos que no superen el año en actividades como el montaje de plantas industriales o eléctricas, construcción de infraestructuras, y otros tipos de construcciones, así como su puesta en marcha y reparaciones, entre otros.
Índice
Normativa que Regula la Autorización de Residencia y Trabajo
Este tipo de permiso está regulado por la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículo 39). Además, se detalla en el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por el Real Decreto 557/2011 de 20 de abril (artículos 167 a 177).
Desde 2012, la gestión colectiva de contrataciones en origen está regulada por la Orden ESS/1/2012, de 5 de enero, y la Orden ESS/2505/2014, de 29 de diciembre, que prorroga la vigencia de la primera.
Requisitos para la Autorización de Residencia y Trabajo
Para los Trabajadores:
- Los solicitantes no deben residir en España, ni ser ciudadanos de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni familiares de ciudadanos de estos países a los que se les aplique el régimen de la UE.
- El solicitante debe carecer de antecedentes penales en España o en países donde haya residido, por delitos tipificados en el ordenamiento español.
- No deben tener prohibida la entrada a España, ni figurar como rechazables en el territorio de países con los que España tenga acuerdos sobre esta materia.
- No pueden estar dentro de un plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya aceptado al retornar voluntariamente a su país de origen.
- No deben padecer enfermedades que tengan repercusión para la salud pública, según el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
- Deben comprometerse a regresar a su país de origen una vez finalizada la relación laboral.
Para los Empleadores:
- Los empleadores deben presentar ofertas de empleo genéricas, y los trabajadores deben ser seleccionados en sus países de origen. Se dará prioridad a candidatos de países con los que España haya firmado acuerdos de regulación de flujos migratorios.
- Las ofertas de empleo nominativas solo pueden presentarse si el trabajador ha sido anteriormente titular de una autorización de residencia y trabajo en España, y ha acreditado su regreso al país de origen ante la autoridad consular española.
- La selección del trabajador debe ser realizada por una empresa del mismo grupo o titularidad que la empresa contratante. Además, las ofertas laborales deben ser presentadas por organizaciones empresariales representativas.
- Los empleadores deben demostrar contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para cumplir con el proyecto empresarial y las obligaciones contractuales, además de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
- El Servicio Público de Empleo debe certificar que no existen candidatos en España para cubrir el puesto ofrecido.
Garantía de Alojamiento y Viaje:
- El empleador debe proporcionar al trabajador un alojamiento adecuado, que cumpla con las condiciones de dignidad e higiene.
- Asimismo, deben organizar y cubrir los costes del viaje de llegada y regreso al país de origen, así como el transporte desde el punto de entrada a España hasta el alojamiento.
- Deben garantizar el retorno del trabajador a su país de origen una vez finalizada la relación laboral.
Documentación Necesaria para Tramitar la Autorización de Residencia y Trabajo
Se deben presentar copias de los documentos y exhibir los originales al momento de la solicitud. Los documentos necesarios incluyen:
- El formulario de solicitud de oferta y los anexos III.(A) y III.(B) para ofertas genéricas, o III.(C) para ofertas nominativas.
- Documentación que identifique a la empresa:
- Para empresarios individuales: NIF o NIE, y el consentimiento para verificar la identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
- Para personas jurídicas (S.A., S.L., cooperativas, etc.): NIF de la empresa, escritura de constitución inscrita en el Registro correspondiente, documento público que acredite la representación legal del firmante, y NIF o NIE del firmante.
- Acreditación de la solvencia de la empresa, como declaraciones del IRPF, IVA o del Impuesto de Sociedades, o el informe de vida laboral de la empresa (VILE) de los últimos tres años.
- Certificación del Servicio Público de Empleo sobre la falta de candidatos en España y documentación sobre el alojamiento adecuado.
- Documentación que acredite la organización de los viajes y la asunción de los costes del primer viaje, así como el transporte desde la entrada a España hasta el alojamiento.
Este proceso garantiza una vía legal y estructurada para la contratación de trabajadores extranjeros para empleos temporales, asegurando protección y cumplimiento de las obligaciones para ambas partes.